Artículo 70. Reemplázase el inciso final del artículo 16.o de la ley N.o 12,417, de 31 de Diciembre de 1956, por el siguiente.
    "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos publicará en el "Diario Oficial", el último día hábil de cada uno de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, el recargo y el promedio que regirán para el trimestre siguiente."