Artículo 71. Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que actualmente forman la Oficina de Racionalización del mencionado Servicio, serán contratados con los fondos que se consultan en el ítem 06/04/04/a-4 de la Ley de Presupuestos del año 1957, sin que por ello pierdan la propiedad de los cargos de planta que ocupan dentro del respectivo escalafón. Sin embargo, las rentas que percibirá el referido personal será sólo aquella asignada a los cargos a contrata.
En la misma forma los funcionarios que se contraten en virtud de los artículos 24.o y 39.o de la ley N.o 12,084, conservarán la propiedad de sus cargos durante el año 1957.