Artículo 72. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8.o de la ley N.o 12,405 el párrafo precedido de un punto y coma (;) "los diez pesos ($ 10) etc." hasta el punto final de este inciso por lo siguiente:
"los diez pesos ($ 10) restantes ingresarán a Rentas Generales de la Nación y sólo tendrán vigencia por el año 1957".