Artículo 77. Reemplázase el artículo 103.o de la ley N.o 11,764, por el siguiente:
    "Artículo 103.o El recargo de cobranza a domicilio que realiza el personal de recaudadores a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, será el siguiente:
    20% con un máximo de cincuenta pesos ($ 50), el que regirá desde la publicación de la presente ley".