Artículo 80. Declárase que el artículo 26.o de la ley N.o 12,120, que fija el texto de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones, es aplicable a las devoluciones de mercaderías que hayan tenido o tengan lugar desde el 18 de Agosto de 1956, fecha en que entró en vigencia la citada disposición legal, aun cuando la compraventa respectiva se haya efectuado antes de esa fecha.