Artículo 81. Para el único efecto del artículo 7.o de la ley N.o 12,405, de 21 de Diciembre de 1956, se entenderá que el cargo superior de Escalafón respecto de los Catalogadores Auxiliares de la Biblioteca del Congreso Nacional, es el de Catalogador Especializado, y respecto de éste, el cargo de Jefe de Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas.