Artículo 82. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4.o de la ley N.o 12,027:
    "Para sufragar sus gastos de Secretaría la Comisión podrá disponer hasta de un 6% del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.o, debiendo rendir cuenta detallada al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio."