Artículo 90. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.o 12,120, sobre impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, modificada por la ley N.o 12,428:
Reemplázase el guarismo "4%" por "5%" en los incisos primero y tercero del artículo 1.o.
En el mismo artículo 1.o derógase el inciso segundo.
Reemplázase el guarismo "4%" por "5%" en el artículo 3.o.