Artículo 95. Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile en un documento a largo plazo la obligación actualmente vigente que por un total ascendente a $ 4.425.000.000 ha sido contratada por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 12,405, modificado por el artículo 24.o de la ley N.o 12,428.
El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1% anual y tendrá una amortización acumulativa del 2%, también anual. El Fisco podrá efectuar, en cualquiera época, amortizaciones extraordinarias a este documento consolidado.
El servicio de esta obligación será realizadoLEY 12462
Art. 43
D.O. 06.07.1957 semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.
Art. 43
D.O. 06.07.1957 semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.