Artículo 98. El personal dependiente de los Servicios de Obras Públicas y la Dirección deLEY 12854
Art. 3º
D.O. 28.01.1958
Pavimentación de Santiago gozará de una asignación de estímulo de hasta un 50% del sueldo imponible, que se pagará mensualmente y que será considerada como sueldo para todos los efectos legales. El mayor gasto que esto representa, se pagará con cargo a los fondos que contempla el inciso quinto del artículo 5.o. El gasto que exceda a los recursos que se señalan en el mencionado inciso se cargará a los fondos consultados en la presente ley.
    La asignación de estímulo que por esta disposiciónLEY 12854
Art. 3º
D.O. 28.01.1958
se otorga al personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago comenzará a regir a contar del 1.° de Enero de 1958 y el gasto correspondiente se imputará a los mayores recursos provenientes de la aplicación del artículo 9.° de la ley N.° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, en relación con el artículo 25.° de la ley N.° 11,150, de 2 de Abril de 1953.

NOTA:
      El DTO 698, Obras Públicas, publicado el 14.07.1959, dispuso el aumento de los porcentajes de cada una de las asignaciones de título y de estímulo, que se concede a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que allí se indica.