Artículo transitorio. Declárase, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley, que el plazo de un año que establece el inciso tercero del artículo 179.o del D. F. L. N.o 256, de 1953, no regirá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a que se refiere dicho artículo."