DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY Nº 20.128
Núm. 545.- Santiago, 18 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 44 de la ley N°18.840, y los artículos 6° y 20 de la ley N° 20.128; dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°.- Determínase, para el año 2008, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6°, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley N° 20.128, en $ 428.199.135 miles (cuatrocientos veinte y ocho mil ciento noventa y nueve millones ciento treinta y cinco miles de pesos).
Artículo 2°.- El aporte al Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128, no podrá exceder el 30 de junio de 2008.
Artículo 3°.- El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.