DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL BANCO CENTRAL DE CHILE, DE ACUERDO A LA FACULTAD DISPUESTA EN LA LEY Nº 20.128

    Núm. 600.- Santiago, 25 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República, los artículos 11 y 20 de la ley N° 20.128, el artículo 44 del Artículo Primero de la ley N° 18.840 y el decreto N° 545, de 2008, del Ministerio de Hacienda; dicto el siguiente
    Decreto:

    Artículo 1°.- Determínase, para el año 2008, el aporte que el Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, está facultado a efectuar al Banco Central de Chile por el artículo 11, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley N° 20.128, en $ 428.199.135 miles (cuatrocientos veinte y ocho mil ciento noventa y nueve millones ciento treinta y cinco miles de pesos).
    Artículo 2°.- El aporte al Banco Central de Chile a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo 3°.- El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes podrán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.