Establece que los obreros del Servicio de Explotación de Puertos, que indica, percibirán primas a base del tonelaje mensual de embarques y desembarques que efectúe el Servicio por los puertos que designe el Presidente de la República, indemnización a que tendrán derecho los obreros del mismo Servicio que se haya acogido a jubilación con anterioridad a la fecha que señala, teniendo más de 20 años en el Servicio.