Artículo 2.o El Fisco entregará la propiedad individualizada en el artículo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste la destine a la instalación de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen acción de asistencia técnica u otras formas de cooperación internacional.