Artículo 6.o La propiedad urbana de la comuna de Las Condes quedará gravada, por el plazo de 10 años, con una contribución adicional de bienes raíces de un medio por mil anual.
Los dineros que perciba la Municipalidad de Las Condes por este concepto se depositarán en una cuenta especial y se destinarán exclusivamente a financiar las obras de urbanización, saneamiento y ornamentación que se ejecuten en el terreno ya indicado y las mismas obras y edificaciones en el terreno circunvecino de la Empresa de Agua Potable de Santiago, así como a gastos de conservación y vigilancia que correspondan. De la inversión de estos fondos la Municipalidad de Las Condes rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.