Artículo 7.o Para la aplicación de esta ley el Ministerio de Relaciones Exteriores será asesorado por una Comisión ad honores, consultiva, que presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y que integrarán los Alcaldes de Santiago y de Las Condes, el Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y el Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago. Las organizaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales interesadas podrán designar un delegado, por cada una de ellas, delegados que integrarán la Comisión asesora con los mismos derechos de los miembros antes señalados.