Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para que, en caso de ser necesario al cumplimiento de los fines de la presente ley, transfiera gratuitamente a la Organización de las Naciones Unidas el inmueble que se individualiza en el artículo 1.o, a condición de que los trabajos se inicien en un plazo de un año de la promulgación de la presente ley."