Artículo 6° Para ser miembro del Consejo General se requiere:
    a) Estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 2°, durante cinco años, por lo menos;
    b) No haber sufrido medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio;
    c) No haber sufrido condena por delito que merezca pena aflictiva, y
    d) Estar al día en el pago de las patentes.