Artículo 16. Los establecimientos fiscales, municipales o particulares, el Servicio Nacional de Salud, los servicios dependientes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los de administración autónoma y la Marina Mercante Nacional sólo podrán nombrar o contratar para un cargo de practicante a las personas que acrediten estar inscritas en los Registros del Colegio.