Artículo 19. El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales de Justicia, en su caso, enviarán a la Secretaría General del Consejo copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de practicante para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su transcripción a los Consejos Provinciales.