DECLARA QUE LOS EX JEFES DE POLICIAS FISCALES EN RETIRO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Declárase que los ex Jefes de Policías Fiscales en retiro, cuyos grados fueron declarados equivalentes a Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros por la Comisión Clasificadora de Pensiones, que funcionó para la aplicación de la ley N° 8,758, quedan comprendidos en los beneficios del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 1.o de Septiembre de 1954.
    Asimismo, quedan comprendidos en el artículo 16° de la misma ley, los ex Policías Fiscales en retiro, por invalidez o inutilidad de segunda clase, o por imposibilidad física absoluta para continuar en el servicio.
    También disfrutarán de los mismos beneficios indicados anteriormente, los ex Guardianes 1.os, de las ex Policías Fiscales de 1era. Categoría y funcionarios de grados equivalentes, siempre que a la fecha de su retiro hubieren cumplido 25 años de servicios.
    Artículo 2.o El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se atenderá con el ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 1.o de Julio de 1954, fecha de la vigencia de la ley N° 11,595."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.- Eduardo Urzúa M.