MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 66, DE 2006, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL MECANISMO DE MEDICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 132.- Santiago, 31 de enero de 2008.-
Considerando: Que, el artículo 15 de la Ley Nº 19.410 creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
Que, la Ley Nº 20.158 modificó el articulo 15 de la Ley Nº 19.410, incorporando al Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño a los establecimientos educacionales que se rigen por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, de Educación;
Que, la Ley Nº 20.201 modificó el articulo 16 de la Ley Nº 19.410, en lo referente a la medición de los factores del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño para escuelas especiales;
Que, a su vez, la Ley Nº 20.244 creó una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 19.410;
Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
Que es necesario introducir modificaciones al Decreto que reglamentó la entrega de dicho aporte con el objeto de actualizarlo y asegurar la correcta utilización de los recursos, y
Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la Ley Nº 19.410; en el artículo 11 de la Ley Nº 20.158; en el artículo 2º de la Ley Nº 20. 201; en el artículo 2º de la Ley Nº 20.244; en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el Decreto Supremo Nº 66, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 19.410, en la forma que a continuación se indica:
1. En el Artículo 1º: Elimínase la expresión 'para los años 2006 y 2007', ubicada entre la palabra 'efectuará' y la preposición 'de'.
2. En el Artículo 2º:
a) Sustitúyanse los incisos primero y segundo por los siguientes nuevos:
'El Ministerio de Educación, a través de su División de Planificación y Presupuesto, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que hayan sido creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación'.
b) Elimínase el inciso tercero.
c) Sustitúyase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente: 'El proceso de selección se efectuará durante el mes de enero del año siguiente al de la aplicación del SNED'.
3. En el Artículo 6º:
a) Reemplázase en el literal a) y en el literal b), la palabra 'consistente' por la frase: 'consiste en'.
b) Reemplázase en el literal c) y en el literal e), la palabra 'consistente' por la palabra 'consiste'.
4. En el Artículo 7º: Elimínense en el literal d), los guarismos '2006-2007'.
5. En el Artículo 8º: Agrégase un nuevo inciso segundo:
'En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.
6. En el Artículo 9º:
a. Sepárese el actual inciso único en dos incisos, iniciándose el segundo con el texto del artículo 9º actual que se inicia con la frase 'Se declararán' y termina con la expresión '60%.' b. Intercálese, en el nuevo inciso segundo, entre la expresión 'ganadores de' y 'excelencia', la frase 'la subvención por desempeño de'.
7. En el Artículo 10º:
a) Intercálese, entre la palabra 'desempeño' y la expresión ', en la forma', la frase 'de excelencia'.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo:
'Los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que sean seleccionados recibirán un monto mensual en pesos equivalente a 0,2085 unidades de subvención educacional (USE) por alumno para los profesionales de la educación y de 0,0146 unidades de subvención educacional para el personal asistente de la educación.'
8. Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente nuevo:
El pago de la subvención se hará trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla de la siguiente manera:
a) En el caso de los profesionales de la educación, el 90% de la subvención percibida por aplicación del artículo 17 de la Ley 19.410, será dividida por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en el establecimiento seleccionado y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dichos establecimientos.
El 10% restante de los recursos entregados deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.
b) En el caso del personal asistente de la
educación, el 100% de la subvención percibida por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.244 se distribuirá en proporción a la jornada de trabajo de cada asistente de la educación contratado en los establecimientos calificados como de excelente desempeño.'
Artículo 2º: Modifícase el Anexo Técnico del Decreto Supremo Nº 66, de 2006, del Ministerio de Educación, en la forma que a continuación se indica:
1. En el numeral II.1 Factores:
a) Suprímanse en el primer párrafo, los guarismos '2006-2007'.
b) Suprímanse los guarismos '2006-2007' que se encuentra en el título que reza: 'Cuadro Nº 1:
Factores e Indicadores SNED 2006-2007'.
c) Elimínese la cuarta columna del Cuadro Nº 1 denominada 'Año'.
d) Elimínense los guarismos '2006-2007', en la columna de indicadores correspondiente al factor de 'Mejoramiento Condiciones de Trabajo y Adecuado Funcionamiento del Establecimiento'.
2. En el numeral II.2 Indicadores, punto (i):
a) Sustitúyase la expresión 'año 2002', ubicada entre la contracción 'al' y la expresión ':
promedio', por la frase 'último año rendido con anterioridad al año de aplicación del SNED'.
b) Sustitúyase la expresión 'año 2003', ubicada entre la contracción 'al' y la expresión ':promedio', por la frase 'último año rendido con anterioridad al año de aplicación del SNED'.
c) Sustitúyase la expresión 'año 2004', ubicada entre la contracción 'al' y la expresión ':promedio', por la frase 'último año rendido con anterioridad al año de aplicación del SNED'.
3. En el numeral II.2 Indicadores, punto (ii):
a) Agrégase, a continuación de la expresión 'cada nivel de enseñanza' la frase 'anteriores al año de la aplicación del SNED'.
b) Elimínase la expresión ', correspondiente al año 2002 -1999 '.
c) Elimínase la expresión ', correspondiente al año 2003 - 2001'.
d) Elimínase la expresión ', correspondiente al año 2004 -2000 '.
4. En el numeral II.2 Indicadores, punto (iii):
Sustitúyase donde aparece la expresión '2006-
2007', por la palabra 'vigente'.
5. En el numeral II.2 Indicadores, punto (iv):
a) Reemplázase la frase '2º semestre 2003 a 1er.
semestre 2005' por la frase 'bianual que termina el 1er. Semestre del año de la aplicación del SNED'.
b) Elimínase, a continuación de la palabra 'mencionados' la frase ', en los años 2004 y 2005 para proceso Matrícula, 2004 y 2005 para proceso Idoneidad Docente, 2003 y 2004 para proceso de Actas de Rendimiento'.
c) Agréguese, a continuación de la expresión 'mencionados.' el siguiente párrafo: 'Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.'.
6. En el numeral II.2 Indicadores, punto (v):
a) Elimínase del segundo párrafo la expresión '2006-2007'.
b) Agrégase en el párrafo segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: 'En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.'.
c) Sustitúyase la expresión 'años 2003 y 2004' por la frase 'dos años anteriores al año de aplicación del SNED'.
7. En el numeral II.2 Indicadores punto (vi):
a) En el párrafo final elimínase los guarismos '2006 - 2007'.
b) En el mismo párrafo final, agrégase a
continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: 'En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.'.
8. En el numeral II.3, Ponderadores de los
factores, elimínase en el primer párrafo la expresión '2006-2007'.
9. En el numeral II.4 Situaciones especiales, sustitúyase la frase 'En el caso de las escuelas especiales, la información faltante para los factores de Efectividad y Superación se completa con el promedio regional de dichos factores, al interior del grupo homogéneo regional de escuelas especiales.', por la siguiente: 'En el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
10. En el último párrafo del numeral II.5 Cálculo del Índice:
d) Reemplázase el guarismo '2005' por la frase 'de la aplicación del SNED'.
e) Agrégase una coma a continuación de la palabra correspondiente y elimínense los signos de apertura y cierre de paréntesis.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Cristián Martínez Ahumada, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Rodrigo González López, Subsecretario de Educación (S).