MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

    Núm. 47.- Santiago, 14 de abril de 2008.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c), 109 y siguientes del Título III del Libro IV del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Considerando: Que en los envases retornables, tanto de vidrio como de plástico, el rótulo les es grabado en el momento de elaboración de dicho envase, pasando la rotulación a ser parte del mismo, razón por la cual estos envases siempre estarán retrasados en la incorporación o puesta al día, de las nuevas exigencias regulatorias respecto de la rotulación, y atendidas las características de durabilidad y reutilización como a la conveniencia ambiental de dar el máximo aprovechamiento a los recursos, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

    1.- Agréganse al artículo 128, los siguientes dos incisos nuevos:
    "En el caso de los alimentos que se comercializan en envases retornables, la información sanitaria y nutricional que vaya escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o hueco grabada, cuando el rótulo o etiqueta forme parte del envase, se hará exigible a partir de la fecha de fabricación del envase sólo cuando esta fecha sea posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto modificatorio correspondiente." "En los envases retornables se deberá registrar de manera indeleble la fecha de fabricación del envase. El mes de fabricación se indicará, según corresponda mediantes letras de la A a la L y el año mediante los dos últimos dígitos."
    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el seis de mayo del año 2008.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.