Artículo 2.o Las disposiciones de la presente ley tendrán una duración de sesenta días, a contar de su vigencia, pero si durante el curso de su aplicación se produjere alguna elección ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la República deberá suspender, en la respectiva circunscripción electoral, las medidas que hubiere decretado, cinco días antes del acto eleccionario, y hasta el día siguiente de la correspondiente elección.