Artículo 17 A.- LaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 15
D.O. 21.12.2023
s armas y los demás elementos controlados por la ley solo podrán ser custodiados:

    a. En el Depósito de Armas en Custodia de Arsenales de Guerra del Ejército.
    b. En el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile.
    c. En los Depósitos de Armas Locales existentes en las AA.FF.

    La DGMN dispondrá, considerando las capacidades de almacenamiento y de funcionamiento y operación de los depósitos y en resguardo de la fluidez del proceso de inutilización y destrucción de las armas de fuego y de otros elementos controlados, el o los depósitos en los cuales éstos y aquellas se custodiarán.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberán custodiarse, solo en el Depósito de Armas en Custodia de Arsenales de Guerra el material de uso bélico y los explosivos de cualquier tipo cuando:

    a. Sean objeto o instrumento de delitos en el marco de procedimientos investigativos o judiciales;
    b. Sean retenidos en aduana producto de irregularidades en su importación o internación y;
    c. Se haya dado orden de retención o incautación, por cualquier causa.

    En los tres casos referenciados anteriormente, deberán custodiarse en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile o en los Depósitos Locales, las armas y otros elementos controlados, que no sean considerados como material de uso bélico ni explosivos.