Artículo 17 B.- ADecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 16
D.O. 21.12.2023ntes de su destrucción, deberá tomarse muestras del efecto de los disparos de las armas en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos. Esta toma de muestras se realizará en conformidad a las disposiciones del reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en los términos expresados en la ley.
Art. primero N° 16
D.O. 21.12.2023ntes de su destrucción, deberá tomarse muestras del efecto de los disparos de las armas en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos. Esta toma de muestras se realizará en conformidad a las disposiciones del reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en los términos expresados en la ley.