Artículo 62 A.- PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 22
D.O. 21.12.2023ra las autorizaciones de importación e internación de armas y/o municiones consignadas en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, el importador, sea este persona natural o jurídica, deberá indicar en las solicitudes, el origen de las armas y/o municiones, fabricante e intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al ingreso.
Art. primero N° 22
D.O. 21.12.2023ra las autorizaciones de importación e internación de armas y/o municiones consignadas en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, el importador, sea este persona natural o jurídica, deberá indicar en las solicitudes, el origen de las armas y/o municiones, fabricante e intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al ingreso.