Artículo 65 A.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 31
D.O. 21.12.2023
a DGMN deberá verificar que las exportaciones y salidas temporales a que hacen referencia los artículos anteriores, en todos sus numerales, no sean efectuadas a países o personas naturales o jurídicas con restricción o prohibición para exportar o recibir elementos sometidos a control y que no se trate de elementos prohibidos en el país de destino.
    Si en los casos de exportación de material de uso bélico, se comprobare que se trata de algún país o persona natural o jurídica con prohibición o restricción de exportación, la DGMN remitirá los antecedentes de la denegación a la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, para su conocimiento.
    Autorizada la resolución de salida temporal o definitiva, el Servicio Nacional de Aduanas remitirá a la DGMN una copia de la Declaración Única de Salida emitida por ese servicio, en la que constará la fecha de salida y los elementos que se autorizan para la salida del país, sea esta temporal o definitiva y aduana de salida del país.
    Autorizada la exportación por el Ministro o Ministra de Defensa Nacional, el exportador informará a la DGMN y por intermedio de ésta a la Aduana, la fecha de la exportación o salida temporal, aduana de salida y medio de transporte y empresa que efectúa el mismo.
    Materializada la exportación, el exportador remitirá a la DGMN una copia de la declaración única de salida emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, en que consten los datos de la fecha, elementos exportados o que salen temporalmente y aduana de salida del país.
    Además, en el plazo de 120 días, el exportador deberá presentar un certificado o constancia de la importación de los materiales o armas exportadas, emitido por el Estado importador.