Artículo 73 A.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023os electroshocks son elementos de fabricación industrial diseñados para incapacitar o inmovilizar temporalmente a una persona o animal mediante descargas eléctricas controladas. Al respecto:
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023os electroshocks son elementos de fabricación industrial diseñados para incapacitar o inmovilizar temporalmente a una persona o animal mediante descargas eléctricas controladas. Al respecto:
1. Solo será permitida la comercialización de armas "tipo bastón eléctrico o electroshock", excluyéndose aquellas que ocultan su función bajo otra apariencia tales como linternas o lápices, que se denominan armas de fantasía y están prohibidas.
2. Estas armas deberán poseer un sistema electrónico de control del proceso de descarga en su funcionamiento y sus características técnicas no podrán exceder los parámetros indicados en el artículo 202 del presente Reglamento:
La proyección de electrodos o puntas de contacto a distancia de estas armas de pulsos eléctricos para uso defensivo, así como los cartuchos desechables no podrán exceder de los 5 metros.
Las dimensiones físicas del bastón o electroshock, no podrá exceder de los 20 centímetros medidos desde su lado de mayor longitud y su volumen máximo permitido será de 200 centímetros cúbicos.