Artículo 73 C.- UDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023n arma de fogueo es un elemento mecánico con partes y piezas similares a un arma de fuego convencional, con obturación en su cañón, de modo tal que no están destinadas a expulsar proyectiles, sino que, a imitar en apariencia y funcionamiento a un arma real, tanto en el sonido, como en el movimiento de sus piezas.
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023n arma de fogueo es un elemento mecánico con partes y piezas similares a un arma de fuego convencional, con obturación en su cañón, de modo tal que no están destinadas a expulsar proyectiles, sino que, a imitar en apariencia y funcionamiento a un arma real, tanto en el sonido, como en el movimiento de sus piezas.
Se prohíbe la internación, comercialización y uso de aquellas armas de fogueo que son de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo de municiones o cartuchos, debido a la similitud de modelos de armas convencionales, calidad del material de su fabricación, calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento y fácil cambio de partes y piezas que deben soportar mayores presiones producto del disparo, principalmente recámara y cañón.
Se consideran de fácil adaptabilidad o transformación aquellas armas de fogueo que sean consideradas como tales por la DGMN mediante resolución.