Artículo 73 D.- PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023
ra proceder a la inscripción o transferencias de armas de fogueo, se requerirá:
     
    1. Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, requisito que será acreditado con la exhibición de la cédula de identidad y la entrega de una fotocopia de ésta, estampando además en ella la impresión dígito pulgar derecha.
    2. Declaración jurada simple de domicilio conocido.
    3. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
    4. Prueba teórica sobre conocimiento de la legislación vigente y uso del arma, rendida en la A.F.
    5. Correo electrónico.
    6. Certificado del BPCH que acredite su control de calidad.
    7. Certificar mediante documento que los fines para los cuales se requiere la inscripción del arma están contemplados dentro de la ley y el artículo 71 letra i) del presente Reglamento.
     
    La DGMN mantendrá al día un registro de las armas de fogueo, las que deberán inscribirse ante la A.F. correspondiente al lugar donde se autorizará la tenencia o posesión del arma.
    Las AA.FF. no podrán aceptar la inscripción de más de dos armas de fogueo a nombre de una misma persona natural o jurídica. En caso de requerir una cantidad mayor deberá solicitar a la A.F. respectiva una autorización especial de tenencia de más de dos armas de fogueo, la que podrá otorgarse en aquellos casos que se estimen calificados.
    Las personas naturales que requieran transportar armas de fogueo para alguno de los fines establecidos en el artículo 71 letra i) de este Reglamento deberán solicitar el permiso de transporte, y para aquellas personas naturales que mantenían armas de fogueo con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.412 para su traslado, deberán solicitar una Guía de Libre Tránsito.