Artículo 73 E.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 33
D.O. 21.12.2023
os tenedores o poseedores de armas de fogueo que necesiten transportar este tipo de armas para los fines autorizados deberán solicitar un permiso de transporte para estos efectos y deberán presentar la siguiente documentación:
     
    1. Inscripción del arma.
    2. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
    3. Solicitud en que justifique los traslados del arma.
    4. Foto tamaño carnet con nombre y número de identidad nacional.
     
    Este permiso tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y será válido para todo el territorio nacional.