Artículo 77 A.- EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 37
D.O. 21.12.2023
xcepcionalmente se podrá disponer que la acreditación se efectúe en un tiempo menor si la autoridad así lo dispone mediante resolución fundada, en consideración al estado de salud general del solicitante y a la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para la tenencia y posesión del arma. En todo caso el plazo no podrá ser inferior a dos años.