Artículo 79 A.- El Decreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 39
D.O. 21.12.2023
poseedor o tenedor de armas inscritas deberá presentarse en la A.F. a renovar su acreditación antes del vencimiento de ésta, para lo cual deberá presentar un certificado otorgado por una entidad de capacitación que se encuentre inscrita en la DGMN, en el que conste que mantiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del o las armas que tenga o posea legalmente inscritas a su nombre, además deberá presentar el certificado de aptitud psicofísica extendido por un médico con la especialidad de psiquiatría adulta y Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
    Para los miembros en servicio activo de las FF.AA., Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile no se aplicarán las letras c) y d) del artículo 76 de este Reglamento. Para su acreditación deberán presentar fotocopia de la credencial institucional con la firma y huella digital, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y un documento otorgado por la oficina de personal o su equivalente que corresponda, en que conste que se encuentra en servicio activo y que cuenta con capacitación, preparación y entrenamiento en armas de fuego.
    Para la renovación de la acreditación del personal en retiro de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, deportistas calificados y seleccionados nacionales de tiro que representen al país, deberán dar cumplimiento, cada cinco años, a lo establecido para ellos en lo relativo a la inscripción de armas.
    Lo indicado en el inciso anterior, no los exceptúa de la presentación del certificado de aptitud psicofísica emitido por un médico con la especialidad de psiquiatría adulta y del Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
    Los coleccionistas cuyas armas de fuego estén totalmente inutilizadas para el disparo y no cuenten con armas para otros fines, estarán exentos de cumplir con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5°A de la ley N° 17.798 para lo cual deberán presentar un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, acreditar domicilio conocido y presentar fotocopia de las inscripciones de las armas en que conste que se encuentran inutilizadas.
    Aquellas personas que no se presenten ante la A.F. para la acreditación periódica en la fecha correspondiente quedarán sujetos al pago de una multa de 5 a 10 UTM, a beneficio fiscal, que se impondrá por la DGMN o la A.F. correspondiente, mediante un acto administrativo fundado. En caso de reiteración, la A.F. informará a la DGMN para que se proceda a la cancelación de la inscripción.