Artículo 98 F.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023
as entidades inscritas y autorizadas para impartir capacitaciones de tiro, deberán realizarlas mediante instructores autorizados por la DGMN e inscritos en el registro de instructores de ésta.
    Para el otorgamiento de la autorización, su inscripción y mantener su vigencia, quienes se encuentran interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán cumplir los siguientes requisitos:
     
    a) Ser mayor de edad, tener nacionalidad chilena o residencia definitiva, lo que se acreditará con el respectivo certificado.
    b) Tener domicilio conocido, el que se acreditará mediante declaración jurada simple.
    c) Tener los conocimientos necesarios relacionados con el o los temas que impartirá, los cuales se acreditarán por medio de certificados originales o certificados ante Notario Público, de los organismos en los cuales los adquirió.
    d) Tener aptitud física y psíquica para el manejo y uso de armas de fuego, acreditado por un médico psiquiatra.
    e) No haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066. Este requisito se acreditará con el respectivo Certificado de Antecedentes.
    f) No haber dictado a su respecto auto de apertura de juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar.
    g) No encontrarse sujeto a medidas de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares.
    h) No habérsele impuesto como condición, la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.
    i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego. Este requisito se acreditará por medio de la consulta al Sistema de Control de Armas.
    j) Cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre, debe haber dado cumplimiento oportuno a la obligación anual de actualizar o de ratificar la información de registro de armas y a la obligación de acreditación cada cinco años o en el plazo menor dispuesto. Este requisito se acreditará por medio de la consulta al Sistema de Control de Armas.
    k) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A de la ley; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control; no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General para casos calificados tratándose de robo.
    l) Rendir ante la DGMN una prueba para acreditar sus conocimientos o experiencia como instructor de tiro.
     
    La solicitud junto con los antecedentes requeridos deberá ser presentada por el interesado, en la A.F. correspondiente a su domicilio.
    Verificada la conformidad y suficiencia de la información, con los antecedentes aportados u otros que fueren requeridos o consultados, la A.F. remitirá copia de todos ellos por medios electrónicos a la DGMN, con objeto que se realice la inscripción del solicitante en el registro de instructores de tiro.
    La inscripción tendrá una duración de tres años calendario y para su renovación el interesado deberá acreditar que cumple con los requisitos precedentes, salvo los indicados en los literales a), c) y l).