Artículo 98 G.- LoDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023
s polígonos o canchas de tiro o de prueba, destinados a la práctica del tiro con armas de fuego o al tiro como deporte, están sometidos a los controles que se establecen en la ley.
    Se considera polígono, cancha de tiro o de prueba, todo espacio abierto o cerrado, delimitado y señalizado como tal, dentro del cual se puede desarrollar con seguridad, la práctica del tiro de armas de fuego, su enseñanza, instrucción o capacitación o pruebas de funcionamiento de dichas armas.