Artículo 98 H.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023as personas naturales o jurídicas según corresponda, inscritas en los registros de la DGMN como federaciones, clubes, academias, reparadores o comerciantes, podrán inscribir polígonos ya sea para el uso de los socios, prueba de las armas o destinado a la enseñanza teórica y práctica para materializar el curso de acreditación relacionado con la conservación, mantenimiento y uso de armas de fuego, orientados a las personas que postulan a su inscripción.
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023as personas naturales o jurídicas según corresponda, inscritas en los registros de la DGMN como federaciones, clubes, academias, reparadores o comerciantes, podrán inscribir polígonos ya sea para el uso de los socios, prueba de las armas o destinado a la enseñanza teórica y práctica para materializar el curso de acreditación relacionado con la conservación, mantenimiento y uso de armas de fuego, orientados a las personas que postulan a su inscripción.
Con objeto de su fiscalización, todo polígono de tiro o cancha de tiro o prueba deberá inscribirse en el registro que para esos efectos llevará la DGMN.
La inscripción de las instalaciones antes referidas se solicitará ante la A.F. con competencia jurisdiccional respecto del lugar donde la instalación a inscribir esté ubicada y podrá presentarse juntamente con la solicitud de inscripción de la entidad que se trate. La solicitud de inscripción contendrá:
a) La patente municipal o certificado otorgado por la Municipalidad al polígono de tiro o cancha de tiro o prueba, según corresponda.
b) La individualización de la persona natural responsable a nombre de la cual quedará inscrita la instalación, quien debe cumplir con todos los requisitos establecidos para poder inscribir a su nombre armas de fuego.
c) La indicación de la o las actividades que se realizarán en el polígono: tiro deportivo, práctica de tiro, instrucción de tiro, pruebas de armas u otros que se indiquen posteriormente por resolución.
d) Copia del título válido y vigente que habilite o donde se autorice la instalación del polígono de tiro, cancha de tiro o de prueba.
e) Copia del reglamento interno de "organización, funcionamiento y seguridad" del polígono.
f) Acreditar la existencia de elementos de primeros auxilios necesarios para este tipo de actividad.
g) Contar con un vehículo que permita el traslado de personas en caso de emergencia.
h) Certificado de funcionamiento otorgado por el BPCH.
Además de los requisitos técnicos, de seguridad y de documentación exigidos por la DGMN se deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales y municipales que correspondan.
En la solicitud deberá indicarse la o las actividades que se realizarán en la instalación, ya sea tiro deportivo, práctica de tiro, instrucción de tiro, pruebas de armas, u otros que se indiquen. Solo podrá realizarse en las instalaciones el tipo de tiro indicado.
Las instalaciones en que se realice el tiro de prueba solo podrán inscribirse para esa sola actividad. Asimismo, se especificarán en la solicitud las medidas de seguridad adoptadas con el objeto de evitar eventuales daños o perjuicios a los inmuebles aledaños y/o a las personas que se encuentren en ellas.
Para su funcionamiento los polígonos de tiro, canchas de tiro o prueba deberán acreditar, ante el BPCH, que cumplen con los siguientes requisitos:
1. Para polígonos de armas cortas:
a. Deberá cumplir el puesto de tiro con dimensiones no inferiores a 1,0 metro de ancho por 1,0 metro de largo. Un largo mínimo de 10 metros por cada carril de tiro.
b. En los casos de polígonos cerrados, los muros laterales y superiores deben ser de material que permita absorber la mayor cantidad de energía de los disparos directos o indirectos de tal forma de evitar rebotes. La zona posterior al área de tiro debe contar con un material que no permita ser traspasada por un disparo. En caso de contar con ventanas para espectadores, estas deben ser certificadas por el fabricante para este mismo efecto.
2. Para polígono de armas largas:
a. La zona posterior al área de tiro debe contar con un material que no permita ser traspasada por un disparo. En caso de contar con ventanas para espectadores, estas deben ser certificadas por el fabricante para este mismo efecto.
b. Para polígonos abiertos de tiro de armas largas, este deberá cumplir con un ancho total de no menos de 15 metros. Por su parte, las dimensiones del puesto de tiro no deben ser inferiores a 1,6 metros de ancho por 2,5 metros de largo.
Cada carril de tiro deberá tener un largo mínimo de 300 metros. Asimismo, deberá estar ubicado en zonas aisladas de lugares poblados o de tránsito, preferentemente ubicados en faldeos de cerro, farellones u otros similares, que ofrezcan seguridad en la dirección del tiro o rebotes.
Además, se requiere contar con un espaldón cuya altura, ancho, espesor y consistencia absorba con seguridad la energía de penetración de los proyectiles, fosos con accesos laterales de entrada y salida.
c. Certificado de bomberos o prevencionista de riesgos en el que conste que se dispone de un servicio interno, equipado con los elementos indispensables para sofocar un principio de incendio.
Al momento de solicitar al BPCH la certificación de los requisitos presentes, deberá acompañarse un plano del polígono, aprobado y timbrado por un arquitecto, constructor civil o ingeniero constructor, indicando las dimensiones; especificaciones técnicas e instalaciones de electricidad, agua; evacuación de gases producto de la combustión de la pólvora; sistema de blancos; parapetos (éstos deben ser de material que permita detener la totalidad de los proyectiles que se disparen en ese polígono); iluminación; supresores de ruido y sistema de seguridad y evacuación, idealmente que cuente con puertas independientes de entrada y salida.
Sin perjuicio de los requisitos referidos en este artículo, después de revisar materialmente la instalación, el BPCH podrá requerir el cumplimiento de otros aspectos técnicos o medidas de seguridad que resulten indispensables para minimizar los riesgos inherentes a la actividad del tiro, conforme las características particulares de cada instalación.
Una vez acreditados todos los requisitos referidos precedentemente, el BPCH emitirá el certificado de aprobación de funcionamiento.