Artículo 98 I.- UnDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023
a vez que la A.F. verifique el cumplimiento de todos los requisitos remitirá copia de la solicitud de inscripción de polígono y sus antecedentes a la DGMN, por medios electrónicos con objeto que se inscriba en el registro pertinente.
    La inscripción tendrá una vigencia de 3 años contados desde la fecha de la resolución. Si la renovación se hace antes del término de su vigencia, deberá presentar ante la A.F. de la jurisdicción la patente municipal de polígono de tiro, campo de tiro o prueba vigente.
    En caso de solicitar modificaciones a las instalaciones deberá acreditar los requisitos indicados en el artículo 98 H. del presente Reglamento.
    Solo podrán funcionar como polígono, cancha de tiro o de prueba, las instalaciones inscritas como tales en la DGMN y cuya inscripción se encuentre vigente.