Artículo 98 J.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023a DGMN y las AA.FF. podrán fiscalizar, sin previo aviso, los polígonos de tiro, canchas de tiro o de prueba. En las fiscalizaciones podrán controlarse:
Art. primero N° 51
D.O. 21.12.2023a DGMN y las AA.FF. podrán fiscalizar, sin previo aviso, los polígonos de tiro, canchas de tiro o de prueba. En las fiscalizaciones podrán controlarse:
1. Las armas, municiones, máquinas recargadoras y demás elementos sujetos a control que se encuentren en la instalación, sus inscripciones, y/o autorizaciones y el uso que se esté haciendo de ellas.
2. El permiso de transporte, de porte o Guía de Libre Tránsito de las armas y los padrones correspondientes.
3. Las inscripciones y autorizaciones que correspondan a las actividades desarrolladas y las vigencias de las certificaciones pertinentes.
4. Almacenamiento como consumidor habitual.
5. El registro de tiro que deberá llevar cada instalación, el que contendrá:
a. Nombres y apellidos de quien realiza la práctica, y número de rol único nacional.
b. Cantidad, calibre y origen de la munición consumida.
c. Nombre y número de RUN del instructor, de corresponder.
d. Fecha y Firma de quien realiza la práctica.
Este registro podrá llevarse en un libro foliado o mediante un sistema computacional y deberá ser independiente de acuerdo con las actividades que se desarrollen, tales como, consumo de socios, alumnos en práctica de tiro o poseedores de armas con uso de defensa personal en práctica anual y práctica de tiro de vigilantes privados, el cual deberá ser llevado al día conforme a cada práctica.