Artículo 130 A.- EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 52
D.O. 21.12.2023
l personal de la DGMN y de los demás organismos que mencionan los artículos 1° de la ley N° 17.798 y 5 del presente Reglamento no podrán revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas y demás antecedentes relativos a las materias que regula la ley N° 17.798. Esta misma obligación se tendrá respecto de la totalidad de las resoluciones, oficios y providencias que en materias de la ley emitan las entidades mencionadas en este artículo.
    Las personas que presten servicios en las instituciones interconectadas con el Registro Nacional de Armas o en las instituciones con acceso a éste, deberán guardar reserva respecto de la información obtenida como resultado de las consultas o actuaciones que realicen.
    En ejercicio de las facultades que le otorga la ley, la DGMN, a través del departamento que disponga su Director, estará a cargo de la supervigilancia y del control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.