Artículo 131 B.- PoDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 54
D.O. 21.12.2023drán acceder al Registro Nacional de Armas los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso y los fiscales del Ministerio Público pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.
Art. primero N° 54
D.O. 21.12.2023drán acceder al Registro Nacional de Armas los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso y los fiscales del Ministerio Público pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.
Asimismo, podrán acceder al Registro Nacional de Armas los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto por dicha entidad.