Artículo 135 A.- EDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 59
D.O. 21.12.2023
n caso de que el poseedor o tenedor del arma de fuego devuelta por tribunales ya no cumpla con los requisitos para su tenencia o posesión, la A.F. enviará todos los antecedentes a la DGMN para que proceda a la cancelación de la o de las inscripciones otorgando un plazo de 90 días para proceder a su transferencia o entrega para su destrucción. Asimismo, informará a la autoridad que dispuso su devolución o la inhabilidad sobreviniente de la persona para tener armas.