Artículo 136 A.- PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 61
D.O. 21.12.2023ra los efectos del nombramiento de los integrantes de la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los términos establecidos en el artículo 23 inciso séptimo de la ley N° 17.798, el Director General de Movilización Nacional propondrá a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo biministerial que designará la comisión, correspondiendo al Oficial más antiguo de las FF.AA. desempeñar el cargo de presidente de la comisión. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán proponer tres delegados de cada Institución, quienes se desempeñarán como titulares y suplentes.
Art. primero N° 61
D.O. 21.12.2023ra los efectos del nombramiento de los integrantes de la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los términos establecidos en el artículo 23 inciso séptimo de la ley N° 17.798, el Director General de Movilización Nacional propondrá a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo biministerial que designará la comisión, correspondiendo al Oficial más antiguo de las FF.AA. desempeñar el cargo de presidente de la comisión. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán proponer tres delegados de cada Institución, quienes se desempeñarán como titulares y suplentes.
Las armas de interés histórico o científico policial podrán ser entregadas a museos o instituciones debidamente acreditadas, mediante una resolución de la DGMN y ser transferidas a nombre de la institución solicitante, la cual deberá cumplir con las medidas de seguridad conforme a la cantidad y estado de las armas (operacionales o inutilizadas).
Para el caso del material en comiso o por entrega voluntaria que sea requerido para alguno de los fines antes mencionados, la transferencia o inscripción respectiva será sin costo para la institución solicitante.