Artículo 191 A.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 78
D.O. 21.12.2023
os herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para ello deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 17.798 y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido.