Artículo 192 A.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 79
D.O. 21.12.2023
os coleccionistas de munición deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de seguridad:

    1. Estante metálico o de madera, adosado a la muralla.
    2. Si el estante cuenta con puerta transparente, estas deben estar con alarma que denuncie su ruptura.
    3. La puerta de seguridad de ingreso de la dependencia debe contar con doble chapa y llaves.
    4. En caso de que el lugar de almacenamiento esté separado de la casa deberá contar con un sistema de alarma sonora con respaldo energético ante corte intencional o imprevisto de electricidad.
    5. Para el caso de las casas, las ventanas deben estar con protección metálica lo suficientemente resistente para impedir el acceso de personas, para los departamentos hasta el tercer piso, la protección puede ser al interior de la dependencia.
    6. Cualquier otra medida que permita dar mayor seguridad y protección a la munición, podrá incrementar o reemplazar alguno de los requisitos anteriores.