Artículo 192 B.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 79
D.O. 21.12.2023a A.F. efectuará la verificación de la implementación de las medidas de seguridad declaradas por éste, previa coordinación con el solicitante.
Art. primero N° 79
D.O. 21.12.2023a A.F. efectuará la verificación de la implementación de las medidas de seguridad declaradas por éste, previa coordinación con el solicitante.
Posteriormente, la A.F. emitirá un informe en el cual se pronunciará sobre si el lugar de almacenamiento cumple con los requisitos y su proposición fundada para autorizar o denegar esta solicitud. Este informe debe ser enviado a la DGMN para la emisión de la resolución.
Una vez recibida la resolución de acreditación de coleccionista en munición, la A.F. entregará al solicitante un padrón el cual llevará impreso el nombre del coleccionista, la fecha de vencimiento y domicilio declarado.