Artículo 192 C.- SDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 79
D.O. 21.12.2023
i un coleccionista mantiene almacenadas sus municiones en más de un lugar, deberá tener una inscripción para cada uno de ellos, cumpliendo con las medidas de seguridad dispuestas y cantidades autorizadas para cada persona.