Artículo 192 F.- PaDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 79
D.O. 21.12.2023
ra ejercer sus actividades específicas los museos que cuenten con armas de fuego u otros elementos controlados por la ley N° 17.798, deberán estar inscritos en los Registros Nacionales de la Dirección General, inscripción que deberá realizar ante la A.F. correspondiente a su domicilio.
    La DGMN, conforme a las atribuciones conferidas en el presente reglamento, emitirá mediante Resoluciones las disposiciones que autoricen dichas inscripciones, indicando aspectos legales, requisitos de almacenamiento y de seguridad en las instalaciones, de acuerdo con las cantidades de armas de fuego u otros elementos controlados que posea cada Museo.