Artículo 196 B.- LDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 82
D.O. 21.12.2023os deportistas calificados que al momento de la publicación de la ley N° 21.412 mantenían inscripciones por una cantidad de armas de fuego superior a 20, las podrán mantener mientras cumplan con la normativa y medidas de seguridad dispuestas en el artículo 187 del presente Reglamento. En todo caso, estos deportistas quedarán inhabilitados para adquirir más armas de fuego en esta condición.
Art. primero N° 82
D.O. 21.12.2023os deportistas calificados que al momento de la publicación de la ley N° 21.412 mantenían inscripciones por una cantidad de armas de fuego superior a 20, las podrán mantener mientras cumplan con la normativa y medidas de seguridad dispuestas en el artículo 187 del presente Reglamento. En todo caso, estos deportistas quedarán inhabilitados para adquirir más armas de fuego en esta condición.